Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El presente decreto tiene por objeto, regular el régimen de registros sanitarios, permiso de comercialización y vigilancia sanitaria en lo relacionado con la producción, procesamiento, envase, empaque, almacenamiento, expendio, uso, importación, exportación, comercialización y mantenimiento de los dispositivos médicos para uso humano, los cuales serán de obligatorio cumplimiento por parte de todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a dichas actividades en el territorio nacional.
jueves, 15 de septiembre de 2011
Documento para la Exportación
Los Documentos Para la Exportación Colombia son similares a los de la Importación sino que en estos se Incluye el Registro Sanitario dado Por INVIMA:
-Contrato de compra y venta internacional
-Factura comercial
-Certificado de origen
-Declaración andina del valor
-Lista de empaque
-Licencia de importación
-Documento de transporte o Embarque
Documentos Para la Importación: Documento de transporte o Embarque
El documento de embarque representa la pieza de información disponible más importante para cuando usted responde a un incidente de materiales peligrosos**. El documento de embarque contiene la información necesaria para identificar los materiales involucrados.
Use esta información para iniciar acciones de protección para su seguridad y la seguridad del público. El documento de embarque contiene el número de identificación de cuatro dígitos (vea páginas de borde amarillo) precedido por las letras UN o NA, el nombre apropiado del embarque (vea las páginas de borde azul del indice), la clase de riesgo o división del (os) material (es), y, cuando sea apropiado, el grupo de envase y embalaje. Los Documentos de Embarque también indican el Teléfono de Respuesta de Emergencia las 24 horas. Además, deberá haber información disponible que describa los riesgos del material que pueda ser usado en la mitigación de un accidente. La información deberá registrarse o estar con el documento de embarque. Este requerimiento puede ser satisfecho al adjuntar una página de la guía (GRE2008) al documento de embarque, o teniendo la guía completa para consultar. Los documentos de embarque son requeridos en el transporte de la mayoría de los materiales peligrosos. Los documentos de embarque se guardan en:
· la cabina del vehículo,
· en poder de la tripulación del tren,
· en poder del capitán de una embarcación,
· en poder del piloto de una aeronave
para su maximo interes adjuntamos la Guia aérea Internacional Y la Orden de Embarque los cuales son documentos para el transporte de la mercancía.
Orden De Embarque
Guía Aérea Internacional
Documentos Para la Importación: Registros De Importación (mandato especial y Poder)
Puede definirse el trámite de licencias de importación como el procedimiento administrativo... que requiere la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación de mercancías.
Estos documentos son 2 En este caso manejaremos :
-Poder
-Mandato Especial
Estos 2 documentos son muy sencillos de diligenciar ya que lo que Sigue en si para su diligenciamiento es una formato Común
A continuación le enseñaremos una serie de Imágenes para Su Diligencia miento
Formato Poder
FORMATO MANDATO ESPECIAL
Documentos Para la Importación: Lista de Empaque
Su finalidad es informar el contenido, peso bruto y neto de la mercadería a ser exportada, de acuerdo a como se encuentra embalada.
Habitualmente, este documento no es muy exigido en las operaciones de comercio internacional, dependiendo este factor de la naturaleza de las mercaderías.
Por lo general, se lo solicita en grandes embarques, o en aquellos donde existen variedad de tipos de mercadería.
Si el embarque contiene un solo tipo de mercadería, este documento puede ser obviado.
Anexamos un modelo de este documento
Documentos Para la Importación: Declaración Andina Del Valor.
Para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, las administraciones aduaneras de los Países Miembros exigirán al importador la "Declaración Andina del Valor - (DAV)", cuyo formulario e instrucciones para su llenado o diligenciamiento correspondiente, figuran en el Anexo de la presente Decisión.
La DAV deberá presentarse conjuntamente con la Declaración de Importación.
El importador será responsable directo de la veracidad, exactitud e integridad de los datos consignados en la DAV, así como de los documentos que se adjunten y que sean necesarios para la determinación del valor aduanero de las mercancías. Los Países Miembros aplicarán las sanciones establecidas por lo dispuesto en sus legislaciones internas.
Cuando a partir de la información consignada en la DAV, las administraciones aduaneras de los Países Miembros no dispongan de los elementos suficientes para la determinación
y control posterior del valor en aduana de las mercancías importadas conforme a las disposiciones del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, el importador estará obligado a suministrar la información y documentos que a tal efecto le sean requeridos en la forma y condiciones establecidas por dichas administraciones.
A continuación le enseñamos Como a través de un modelo de La DAV diligenciado
A continuación les enseñamos un Link con el Manual para el diligencia miento del DAV :
domingo, 11 de septiembre de 2011
Documentos Para la Importación: Certificado de origen.
El Certificado de Origen es entonces un documento expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien es el que certifica el cumplimiento de los requisitos de origen exigidos en virtud de acuerdos el cual se debe anexar como prueba documental, en el momento de introducir los productos y tiene una vigencia de 1 año.
Este documento sirve al Ministerio de consulta y soporte para la investigación de prácticas desleales de comercio, tales como dumping o subvenciones, en la evaluación de las solicitudes de importación de licencia previa, en las negociaciones internacionales de comercio exterior, en los procesos de licitaciones del sector oficial y en la conceptualización de producción nacional para aquellos bienes que se benefician de las excepciones.
¿Como diligenciar El Certificado de Origen?
A Continuación le damos pautas para la diligencia de este documento:
Instrucciones para el llenado del Certificado de Origen
Para efectos de obtener un tratamiento arancelario preferencial, este documento debe ser llenado en forma legible y debe ser emitido por la autoridad competente o entidades habilitadas. Llenar a máquina o con letra de imprenta o molde.
Número de Certificado: Llenar con el número de serie del certificado de origen. Corresponde a un número de serie que la autoridad competente o entidades habilitadas asignan a los certificados de origen que emiten.
Campo 1: Indique el nombre legal completo, la dirección (incluyendo ciudad y país) y el número de registro fiscal del exportador. El número de registro fiscal será: en Chile, el Rol Único Tributario (RUT) y en Colombia el Registro Único Tributario (RUT).
Campo 2: Indique el nombre legal completo, la dirección (incluyendo ciudad y país) y el número de registro fiscal del importador. El número de registro fiscal será: en Chile, Rol Único Tributario (RUT) y en Colombia el Registro Único Tributario (RUT). Si se desconoce el importador, señalar como “DESCONOCIDO”.
Campo 3: Proporcione una descripción completa de cada mercancía. La descripción deberá ser lo
suficientemente detallada para relacionarla con la descripción de la mercancía contenida en la factura y en el Sistema Armonizado (SA).
Campo 4: Para cada mercancía descrita en el Campo 3, identifique los seis dígitos correspondientes a la clasificación arancelaria del Sistema Armonizado (SA).
Campo 5: Para cada mercancía descrita en el Campo 3, indique qué criterio (A, B o C) es aplicable. Las
reglas de origen se encuentran en el Capítulo 4 y Anexo 4.1 (Reglas Especificas de Origen) del Tratado.
Criterio Preferencial A la mercancía sea obtenida en su totalidad o producida enteramente en el territorio de una u otra Parte,según la definición del Artículo 4.26;B la mercancía sea producida en el territorio de una u otra Parte, a partir exclusivamente de materiales quecalifican como originarios conforme a las disposiciones de este Capítulo; o C la mercancía sea producida en el territorio de una u otra Parte, a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria, un valor de contenido regional u otros requisitos según se especifica en el Anexo 4.1 (Reglas Especificas de Origen) y la mercancía cumpla con las demás disposiciones aplicables de este Capítulo.
Campo 6: Indique el número de la factura comercial.
Campo 7: Indique el peso bruto en kilogramos (Kg.) u otras unidades de medida como volumen o número de productos que indiquen cantidades exactas. (Campo opcional).
Campo 8: Este campo deberá ser utilizado para cualquier información referente a la comprobación de origen de la mercancía o mercancías, como por ejemplo resoluciones anticipadas indicando su número y fecha de emisión o facturación por un operador de un país no Parte indicando el nombre legal completo y domicilio del operador, si es conocido.
Campo 9: Este campo debe ser llenado por el exportador. La fecha deberá ser aquella en la cual el certificado de origen fue llenado por el exportador.
Campo 10: Este campo debe ser llenado por la autoridad competente o entidad habilitada. La fecha deberá ser aquella en la cual el certificado de origen fue llenado por la autoridad competente o entidad habilitada.
Documentos Para la Importación: Factura Comercial
La factura comercial es un documento mercantil que refleja toda la información de una operación de compraventa. La información fundamental que aparece en una factura debe reflejar la entrega de un producto o la provisión de un servicio, junto a la fecha de devengo, además de indicar la cantidad a pagar.
Además, en la factura deben aparecer los datos del expedidor y del destinatario, el detalle de los productos y servicios suministrados, los precios unitarios, los precios totales, los descuentos y los impuestos.
La factura se considera como el justificante fiscal de la entrega de un producto o de la provisión de un servicio, que afecta al obligado tributario emisor (el vendedor) y al obligado tributario receptor (el comprador). La factura correctamente cumplimentada es el único justificante fiscal, que da al receptor el derecho de deducción del impuesto (IVA). Esto no se aplica en los documentos sustitutivos de factura, recibos o tickets.
En algunos países, la factura no tiene valor jurídico en un juicio a la hora de exigir el pago de una deuda. En la reclamación de cantidad del juicio monitorio la factura es el documento utilizado preferentemente como prueba de la deuda, aunque también se emplean otros como el albarán.
El original debe ser custodiado por el receptor de la factura. Habitualmente, el emisor de la factura conserva una copia o la matriz en la que se registra su emisión.
¿Como diligenciar la Factura comercial?
A continuación le presentamos un modelo de factura comercial el cual es dispuesto a usted como una guía para su diligenciamiento.
Documentos Para la Importación: Contrato de Compra y Venta Internacional.
El contrato de compra y venta internacional es la típica figura del comercio internacional bajo cuyas normas se desenvuelve la importación y exportación y constituye el acuerdo de voluntades con fines lucrativos, entre partes cuyos centros operativos se encuentran en países distintos ,sobre una mercancía licita que debe pasar por Aduanas.
¿Como Diligenciar este documento?
A continuación le mostramos un Modelo de Contrato de Compraventa internacional con indicaciones de como rellenar cada espacio.
Esperamos que sea de su beneficio este servicio.
A continuación le mostramos un Modelo de Contrato de Compraventa internacional con indicaciones de como rellenar cada espacio.
Esperamos que sea de su beneficio este servicio.
Documentos Para la Importación
la importación en Colombia lleva algunos requisitos como exigencia para Importar.
Una de los requisitos para esta operación son una serie de documentos los cuales son :
-Contrato de compra y venta internacional
-Factura comercial
-Certificado de origen
-Declaración andina del valor
-Lista de empaque
-Licencia de importación
-Documento de transporte o Embarque
martes, 6 de septiembre de 2011
Colombia Importa !!
¿Cómo importar en Colombia?
A continuación encontrará los pasos básicos para realizar una importación:
1. Registro como importador:
Registro como importador ante la Cámara de Comercio. El Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004 de Minhacienda, por el cual se reglamenta el Registro Único Tributario (RUT), el cual se constituye como el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Para adelantar actividades de importación, se debe tramitar el registro especificando esta actividad (casilla 54 y 55).
2. Ubicación de la subpartida arancelaria:
Usted tiene dos opciones: 1) Consultando directamente el arancel de aduanas. 2) Con la ayuda informal que le brinda el ZEIKY. (Es importante aclarar que la DIAN es el único Ente autorizado para determinar la clasificación arancelaria, según el Decreto 2685/99 Art.236 y la Resolución 4240/00 Art. 154 al 157 de la DIAN – División de Arancel, tel. 6079999 Ext. 2128/2129. Costo: medio salario mínimo).
3. Estudio de mercado:
Realice un estudio de mercado y de factibilidad económica de la importación, analizando entre otros aspectos: precio del producto en el mercado internacional, costos de transporte internacional, costos de nacionalización y demás gastos a que hubiere lugar.
4. Identificación del producto:
4.1 Verifique la subpartida arancelaria del producto a importar para que a través de ésta, pueda saber los tributos aduaneros (gravamen arancelario e impuesto sobre las ventas, IVA) y demás requisitos para su importación.
4.2 Consulte el Arancel de Aduanas para verificar si el producto a importar está sujeto a vistos buenos e inscripciones previas ante entidades como ICA, INVIMA, Ministerio de Minas, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Transporte, Ministerio de Agricultura, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendencia de Industria y Comercio, Ingeominas, entre otras.
En caso de que su producto no esté sujeto a ningún requisito previo no se requiere la autorización de registro de importación.
4.3 Si su actividad es el comercio de bienes debe estar inscrito en la Cámara de Comercio y solicitar el Registro Único Tributario (RUT), en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para solicitar el Número de Identificación Tributaria NIT, en Bogotá en la Calle 75 # 15-43 (Personas Naturales) o en la Carrera 6 # 15-32 (Personas Jurídicas).
5. Trámite ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: en caso de requerirse Registro de Importación
Este procedimiento se hace únicamente por medio electrónico por la web: www.vuce.gov.co
Para Importación de bienes cuyo valor sea Mayor a USD1.000 :
a) Se debe adquirir Firma Digital ante una entidad autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio (CERTICÁMARA).
b) Inscripción en el Grupo Operativo a través del correo registro@mincomercio.gov.co (RUT, Nombre de la empresa, Nombre del representante legal, dirección de correo electrónico, número de teléfono, fax, dirección y ciudad de domicilio). Por medio de correo electrónico, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asigna un usuario y una contraseña.
c) Diligenciamiento del registro a través del sistema VUCE: www.vuce.gov.co, ingresar por el módulo de Importaciones y realizar el correspondiente pago vía electrónica. El valor del Registro de Importación por cada 1800 caracteres es de $30.000.
Para Importación de bienes cuyo valor sea Menor a USD1.000 :
a) Inscripción en el grupo Operativo, Calle 28 # 13 A 15 Local 3, con Cámara de Comercio y RUT
b) Firma de Condiciones de Uso en el grupo operativo. A través de correo electrónico se asigna un usuario y una contraseña.
c) Elaboración del registro de importación a través del Sistema VUCE, en www.vuce.gov.co.
d) Pago de Registro de Importación electrónica.
Nota: El Importador que utilice una Agencia de aduanas o un Apoderado Especial para diligenciar el Registro de Importación, deberá tramitar un poder autenticado y radicarlo en la Calle 28 # 13 A -15 Local 3, junto con el formato de condiciones de uso VUCE
Para aquellas empresas o personas que tengan firma digital y quieran llevar base de datos de los registros realizados, pueden adquirir el aplicativo VUCE en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que facilitará la transferencia de datos, por un valor de tres salarios Mínimos Legales Vigentes.
6. Procedimiento cambiario en las importaciones:
El Régimen Cambiario establece la obligación de canalizar el pago a través de los intermediarios del mercado cambiario autorizados por la ley (bancos comerciales, corporaciones financieras, etc.). El importador debe girar al exterior las divisas correspondientes al pago de la importación, previo el diligenciamiento del formulario Declaración de Cambio No. 1. Cuando el plazo para el pago sea superior a seis (6) meses (fecha documento de transporte), se constituye en operación de endeudamiento externo y se debe informar al Banco de la República a través de los intermediarios financieros, siempre y cuando la operación sea superior a diez mil dólares, (USD $10.000) valor FOB y se efectúa dicho procedimiento con el Formulario No. 6, que lo entrega el banco.
7. Otros trámites:
Verifique los términos de negociación (incoterms) y si le corresponde pagar el valor del transporte internacional, contrate la empresa transportadora con la que se definirán dichos costos para el traslado de la mercancía hasta el puerto colombiano que más convenga y a la cual se podrá dar indicación sobre el Depósito de Aduanas, en el que se desea que se almacene la mercancía mientras se nacionaliza.
8. Proceso de nacionalización:
8.1 Una vez se encuentre la mercancía en Colombia en el Depósito Aduanero, se recomienda solicitar autorización para realizar una pre-inspección con anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación y demás documentos, esto cuando surjan dudas acerca de la descripción, números de serie o identificación o cantidad.
8.2 Si el valor de la Importación es igual o superior a USD5.000, se debe diligenciar la Declaración Andina del Valor en Aduana. Este es un documento soporte de la Declaración de Importación, el cual determina el valor en Aduanas (Base para el pago de los Tributos Aduaneros) de las mercancías objeto de Importación y especifica los gastos causados en dicha operación.
8.3 La liquidación de tributos Aduaneros (Gravamen Arancelario, IVA), se hace a través de la Declaración de Importación, el pago de estos impuestos se realiza ante los intermediarios financieros, en las aduanas en donde opera el Sistema Informático Siglo XXI, los formularios se hacen por medio electrónico.
8.4 Según el Estatuto Aduanero (Decreto 2685/99) podrán actuar directamente ante la DIAN:
– Las personas Jurídicas que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado.
– Las personas naturales que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000), quienes deberán actuar de manera personal y directa.
– Los viajeros en los despachos de sus equipajes.
Nota: Cuando se trate de importaciones cuyos montos sean superiores a mil dólares americanos (USD1.000), se debe contratar los servicios de una Agencia de aduanas, para que realice este proceso.
8.5 Para el levante o retiro de la mercancía, una vez cancelados los tributos aduaneros, debe dirigirse al Depósito Habilitado de Aduanas donde se encuentre la mercancía y presentar los siguientes documentos, los cuales serán revisados por un funcionario de la Aduana respectiva, y que deberán conservarse por un termino de cinco años como mínimo:
8.6 El sistema informático aduanero determina si podrá efectuarse levante automático o sí se requiere inspección física de la mercancía. En el primer caso, podrá retirar la mercancía una vez sea autorizado por el Depósito o Funcionario Aduanero, en el segundo caso el inspector de la DIAN verificará la concordancia de lo declarado en los documentos con la mercancía para la cual se solicita autorización de levante.
Importación de muestras sin valor comercial:
Se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales y estén amparadas en una factura proforma o comercial.
Para la importación de estas mercancías no se requiere registro o licencia de importación, salvo que por su estado o naturaleza requieran el cumplimiento de vistos buenos o requisitos que conlleven a la obtención de licencias o registros de importación. En todo caso estos bienes están sujetos al pago de Tributos Aduaneros de acuerdo al estipulado en la subpartida arancelaria correspondiente.
Horario de atención. Calle 28 No. 13A-15
Zeiky-Proexport: piso 1o.
Lunes a Jueves: 9:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada Continua
Viernes: 9:00 a.m. a 1:00 p.m. Jornada Continua
Grupo de Atención al Ciudadano-Mincomercio: piso 2o.Lunes a Viernes: 9:00 a.m.a 4:00 p.m. Jornada Continua
Registro como importador ante la Cámara de Comercio. El Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004 de Minhacienda, por el cual se reglamenta el Registro Único Tributario (RUT), el cual se constituye como el nuevo y único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Para adelantar actividades de importación, se debe tramitar el registro especificando esta actividad (casilla 54 y 55).
2. Ubicación de la subpartida arancelaria:
Usted tiene dos opciones: 1) Consultando directamente el arancel de aduanas. 2) Con la ayuda informal que le brinda el ZEIKY. (Es importante aclarar que la DIAN es el único Ente autorizado para determinar la clasificación arancelaria, según el Decreto 2685/99 Art.236 y la Resolución 4240/00 Art. 154 al 157 de la DIAN – División de Arancel, tel. 6079999 Ext. 2128/2129. Costo: medio salario mínimo).
3. Estudio de mercado:
Realice un estudio de mercado y de factibilidad económica de la importación, analizando entre otros aspectos: precio del producto en el mercado internacional, costos de transporte internacional, costos de nacionalización y demás gastos a que hubiere lugar.
4. Identificación del producto:
4.1 Verifique la subpartida arancelaria del producto a importar para que a través de ésta, pueda saber los tributos aduaneros (gravamen arancelario e impuesto sobre las ventas, IVA) y demás requisitos para su importación.
4.2 Consulte el Arancel de Aduanas para verificar si el producto a importar está sujeto a vistos buenos e inscripciones previas ante entidades como ICA, INVIMA, Ministerio de Minas, Ministerio de Ambiente, Ministerio de Transporte, Ministerio de Agricultura, Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, Superintendencia de Industria y Comercio, Ingeominas, entre otras.
En caso de que su producto no esté sujeto a ningún requisito previo no se requiere la autorización de registro de importación.
4.3 Si su actividad es el comercio de bienes debe estar inscrito en la Cámara de Comercio y solicitar el Registro Único Tributario (RUT), en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, para solicitar el Número de Identificación Tributaria NIT, en Bogotá en la Calle 75 # 15-43 (Personas Naturales) o en la Carrera 6 # 15-32 (Personas Jurídicas).
5. Trámite ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo: en caso de requerirse Registro de Importación
Este procedimiento se hace únicamente por medio electrónico por la web: www.vuce.gov.co
Para Importación de bienes cuyo valor sea Mayor a USD1.000 :
a) Se debe adquirir Firma Digital ante una entidad autorizada por la Superintendencia de Industria y Comercio (CERTICÁMARA).
b) Inscripción en el Grupo Operativo a través del correo registro@mincomercio.gov.co (RUT, Nombre de la empresa, Nombre del representante legal, dirección de correo electrónico, número de teléfono, fax, dirección y ciudad de domicilio). Por medio de correo electrónico, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo asigna un usuario y una contraseña.
c) Diligenciamiento del registro a través del sistema VUCE: www.vuce.gov.co, ingresar por el módulo de Importaciones y realizar el correspondiente pago vía electrónica. El valor del Registro de Importación por cada 1800 caracteres es de $30.000.
Para Importación de bienes cuyo valor sea Menor a USD1.000 :
a) Inscripción en el grupo Operativo, Calle 28 # 13 A 15 Local 3, con Cámara de Comercio y RUT
b) Firma de Condiciones de Uso en el grupo operativo. A través de correo electrónico se asigna un usuario y una contraseña.
c) Elaboración del registro de importación a través del Sistema VUCE, en www.vuce.gov.co.
d) Pago de Registro de Importación electrónica.
Nota: El Importador que utilice una Agencia de aduanas o un Apoderado Especial para diligenciar el Registro de Importación, deberá tramitar un poder autenticado y radicarlo en la Calle 28 # 13 A -15 Local 3, junto con el formato de condiciones de uso VUCE
Para aquellas empresas o personas que tengan firma digital y quieran llevar base de datos de los registros realizados, pueden adquirir el aplicativo VUCE en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo que facilitará la transferencia de datos, por un valor de tres salarios Mínimos Legales Vigentes.
6. Procedimiento cambiario en las importaciones:
El Régimen Cambiario establece la obligación de canalizar el pago a través de los intermediarios del mercado cambiario autorizados por la ley (bancos comerciales, corporaciones financieras, etc.). El importador debe girar al exterior las divisas correspondientes al pago de la importación, previo el diligenciamiento del formulario Declaración de Cambio No. 1. Cuando el plazo para el pago sea superior a seis (6) meses (fecha documento de transporte), se constituye en operación de endeudamiento externo y se debe informar al Banco de la República a través de los intermediarios financieros, siempre y cuando la operación sea superior a diez mil dólares, (USD $10.000) valor FOB y se efectúa dicho procedimiento con el Formulario No. 6, que lo entrega el banco.
7. Otros trámites:
Verifique los términos de negociación (incoterms) y si le corresponde pagar el valor del transporte internacional, contrate la empresa transportadora con la que se definirán dichos costos para el traslado de la mercancía hasta el puerto colombiano que más convenga y a la cual se podrá dar indicación sobre el Depósito de Aduanas, en el que se desea que se almacene la mercancía mientras se nacionaliza.
8. Proceso de nacionalización:
8.1 Una vez se encuentre la mercancía en Colombia en el Depósito Aduanero, se recomienda solicitar autorización para realizar una pre-inspección con anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación y demás documentos, esto cuando surjan dudas acerca de la descripción, números de serie o identificación o cantidad.
8.2 Si el valor de la Importación es igual o superior a USD5.000, se debe diligenciar la Declaración Andina del Valor en Aduana. Este es un documento soporte de la Declaración de Importación, el cual determina el valor en Aduanas (Base para el pago de los Tributos Aduaneros) de las mercancías objeto de Importación y especifica los gastos causados en dicha operación.
8.3 La liquidación de tributos Aduaneros (Gravamen Arancelario, IVA), se hace a través de la Declaración de Importación, el pago de estos impuestos se realiza ante los intermediarios financieros, en las aduanas en donde opera el Sistema Informático Siglo XXI, los formularios se hacen por medio electrónico.
8.4 Según el Estatuto Aduanero (Decreto 2685/99) podrán actuar directamente ante la DIAN:
– Las personas Jurídicas que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado.
– Las personas naturales que realicen importaciones que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares americanos (USD1.000), quienes deberán actuar de manera personal y directa.
– Los viajeros en los despachos de sus equipajes.
Nota: Cuando se trate de importaciones cuyos montos sean superiores a mil dólares americanos (USD1.000), se debe contratar los servicios de una Agencia de aduanas, para que realice este proceso.
8.5 Para el levante o retiro de la mercancía, una vez cancelados los tributos aduaneros, debe dirigirse al Depósito Habilitado de Aduanas donde se encuentre la mercancía y presentar los siguientes documentos, los cuales serán revisados por un funcionario de la Aduana respectiva, y que deberán conservarse por un termino de cinco años como mínimo:
| I. Factura comercial | II. Lista de Empaque |
| III. Registro o Licencia de Importación, si se requiere. | IV. Certificado de Origen (Según el producto y el Origen) |
| V. Declaración de Importación | VI. Documento de Transporte (Guía Aérea – Conocimiento de Embarque) |
| VII. Declaración Andina del Valor en Aduana, Si se requiere | VIII. Otros certificados o vistos buenos, si se requieren. |
Importación de muestras sin valor comercial:
Se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercancías declaradas como tales y estén amparadas en una factura proforma o comercial.
Para la importación de estas mercancías no se requiere registro o licencia de importación, salvo que por su estado o naturaleza requieran el cumplimiento de vistos buenos o requisitos que conlleven a la obtención de licencias o registros de importación. En todo caso estos bienes están sujetos al pago de Tributos Aduaneros de acuerdo al estipulado en la subpartida arancelaria correspondiente.
Horario de atención. Calle 28 No. 13A-15
Zeiky-Proexport: piso 1o.
Lunes a Jueves: 9:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada Continua
Viernes: 9:00 a.m. a 1:00 p.m. Jornada Continua
Grupo de Atención al Ciudadano-Mincomercio: piso 2o.Lunes a Viernes: 9:00 a.m.a 4:00 p.m. Jornada Continua
Colombia Exporta !!
¿Qué hacer para exportar?
A continuación encontrará los pasos básicos para realizar una exportación. Le aconsejamos complementar esta información con la Guía para penetrar mercados internacionales, disponible en la página Web www.proexport.com.co y el Programa de Formación Exportadora – PFE (Información adicional a través de la línea de comercio exterior 4199450).
1. Registro como exportador:
El Gobierno Nacional con el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004 de MinHacienda, reglamentó el Registro Único Tributario (RUT), el cual se constituye el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Para adelantar actividades de exportación, se debe tramitar este registro, especificando dicha actividad tramitando el registro especificado en las casillas 53, 54, 55 y 56. Teniendo en cuenta que el RUT sustituyó e incorporó, entre otros, el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, es importante que los interesados observen estrictamente las disposiciones establecidas para el efecto, tanto en el Decreto 2788 como en la Resolución 8346 ambos de 2004. Esto último se sustenta en la Circular Externa # 062 de 2004 de Mincomercio. Si es persona natural debe consultar con la DIAN las nuevas obligaciones contraídas.
2. Estudio de mercado y localización de la demanda potencial:
La exportación requiere inicialmente de una selección de mercados, donde se determinen las características específicas del país o región a donde se quiere exportar: identificación de canales de distribución, precio de la exportación, hábitos y preferencias de los consumidores el país o región, requisitos de ingreso, vistos buenos, impuestos, preferencias arancelarias y otros factores que están involucrados en el proceso de venta en el exterior. Para esto Usted cuenta con herramientas como el sistema de Inteligencia de Mercados de la página Web: www.proexport.com.co.
3. Ubicación de la subpartida arancelaria:
Para localizar la subpartida arancelaria de su producto tiene dos opciones: 1) A través del arancel de aduanas y 2) Con la ayuda informal que le brinda el Centro de Información Empresarial ZEIKY y de la Biblioteca de Mincomercio. (Es importante aclarar que la DIAN es el único Ente autorizado para determinar la clasificación arancelaria, según el Decreto 2685/99 Art.236 y la Resolución 4240/00 Art. 154 al 157 de la DIAN – División de arancel. Tel. 6-079999 Ext. 2128/2129. Costo: Medio Salario Mínimo Legal Mensual).
El Gobierno Nacional con el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004 de MinHacienda, reglamentó el Registro Único Tributario (RUT), el cual se constituye el único mecanismo para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Para adelantar actividades de exportación, se debe tramitar este registro, especificando dicha actividad tramitando el registro especificado en las casillas 53, 54, 55 y 56. Teniendo en cuenta que el RUT sustituyó e incorporó, entre otros, el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios, es importante que los interesados observen estrictamente las disposiciones establecidas para el efecto, tanto en el Decreto 2788 como en la Resolución 8346 ambos de 2004. Esto último se sustenta en la Circular Externa # 062 de 2004 de Mincomercio. Si es persona natural debe consultar con la DIAN las nuevas obligaciones contraídas.
2. Estudio de mercado y localización de la demanda potencial:
La exportación requiere inicialmente de una selección de mercados, donde se determinen las características específicas del país o región a donde se quiere exportar: identificación de canales de distribución, precio de la exportación, hábitos y preferencias de los consumidores el país o región, requisitos de ingreso, vistos buenos, impuestos, preferencias arancelarias y otros factores que están involucrados en el proceso de venta en el exterior. Para esto Usted cuenta con herramientas como el sistema de Inteligencia de Mercados de la página Web: www.proexport.com.co.
3. Ubicación de la subpartida arancelaria:
Para localizar la subpartida arancelaria de su producto tiene dos opciones: 1) A través del arancel de aduanas y 2) Con la ayuda informal que le brinda el Centro de Información Empresarial ZEIKY y de la Biblioteca de Mincomercio. (Es importante aclarar que la DIAN es el único Ente autorizado para determinar la clasificación arancelaria, según el Decreto 2685/99 Art.236 y la Resolución 4240/00 Art. 154 al 157 de la DIAN – División de arancel. Tel. 6-079999 Ext. 2128/2129. Costo: Medio Salario Mínimo Legal Mensual).
4. Procedimiento ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
4.1. Solicitud de Determinación de Origen - Declaración Juramentada: Si el comprador en el exterior exige el certificado de origen para obtener una preferencia arancelaria, el productor del bien a exportar deberá diligenciar la Declaración Juramentada, por cada producto, si es comercializador debe ser autorizado por el productor, a través de la web: www.vuce.gov.co por el módulo FUCE. Directamente obteniendo una Firma Digital ante Certicamara, en Bogotá, en la Avda. Calle 26 Nº. 68D-35, piso 5º. Teléfono: (1)3830671, luego enviar Nombre de la empresa, RUT, Nombre del representante legal, dirección de correo electrónico, número de teléfono, fax, dirección y ciudad de domicilio al correo electrónico del Grupo Operativo del Mincomercio: registro@mincomercio.gov.co.
Si se realiza a través de Agencia de Aduanas y/o Apoderado Especial se les debe dar un poder autenticado, junto con certificado de Cámara de Comercio, RUT y fotocopia de la cédula del representante legal y ellos elaboran la Declaración Juramentada. Se deben tener claras las normas de origen del país al cual se va a exportar. Este criterio de origen tiene vigencia de dos (2) años a partir de su aprobación.
4.1. Solicitud de Determinación de Origen - Declaración Juramentada: Si el comprador en el exterior exige el certificado de origen para obtener una preferencia arancelaria, el productor del bien a exportar deberá diligenciar la Declaración Juramentada, por cada producto, si es comercializador debe ser autorizado por el productor, a través de la web: www.vuce.gov.co por el módulo FUCE. Directamente obteniendo una Firma Digital ante Certicamara, en Bogotá, en la Avda. Calle 26 Nº. 68D-35, piso 5º. Teléfono: (1)3830671, luego enviar Nombre de la empresa, RUT, Nombre del representante legal, dirección de correo electrónico, número de teléfono, fax, dirección y ciudad de domicilio al correo electrónico del Grupo Operativo del Mincomercio: registro@mincomercio.gov.co.
Si se realiza a través de Agencia de Aduanas y/o Apoderado Especial se les debe dar un poder autenticado, junto con certificado de Cámara de Comercio, RUT y fotocopia de la cédula del representante legal y ellos elaboran la Declaración Juramentada. Se deben tener claras las normas de origen del país al cual se va a exportar. Este criterio de origen tiene vigencia de dos (2) años a partir de su aprobación.
4.2 Solicitud de Certificado de Origen: Luego de ser aprobada la Declaración Juramentada, se debe diligenciar el correspondiente Certificado de Origen a través de www.vuce.gov.co en el módulo de Exportaciones, tenga en cuenta los siguientes códigos para el diligenciamiento y el pago electrónico que es de $10.000 por cada certificado que requiera.
Código 250 | SGP: Países de la Unión Europea, Europa Oriental, Japón y Canadá | Código 257 | PANAMÁ |
Código 251 | ATPA: Estados Unidos | Código 258 | Chile * |
Código 252 | Certificado Origen para exportación de textiles Unión Europea | Código 260 | Terceros Países |
Código 255 | Comunidad Andina y Aladi (Países de Latinoamérica incluyendo Cuba, excepto Argentina, Brasil, Uruguay). | Código 271 | Caricom |
Código 273 | CAN - Mercosur (Argentina, Brasil, Uruguay). | ||
Código 256 | Grupo de los Tres: Únicamente México * |
* Estos documentos se hacen en forma electrónica no necesitan imprimirse.
5. Procedimientos de vistos buenos:
Es importante que consulte si su producto requiere de vistos buenos y/o permisos previos para la autorización de la exportación. Estos deben ser tramitados antes de presentar la declaración de exportación (DEX) ante la DIAN.
Algunos ejemplos: ICA (Sanidad animal y vegetal), INVIMA (Medicamentos, Alimentos, Productos Cosméticos), Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Preservación Fauna y Flora Silvestre), Secretaría de Ambiente (Madera y Semillas), Ingeominas (Piedras Preciosas, Esmeraldas y Metales Preciosos), Ministerio de Cultura (Arte, Cultura y Arqueología), etc. Otros productos están sujetos a cuotas como el azúcar y la panela a Estados Unidos, o el banano y atún a la Unión Europea, entre otros.
Es importante que consulte si su producto requiere de vistos buenos y/o permisos previos para la autorización de la exportación. Estos deben ser tramitados antes de presentar la declaración de exportación (DEX) ante la DIAN.
Algunos ejemplos: ICA (Sanidad animal y vegetal), INVIMA (Medicamentos, Alimentos, Productos Cosméticos), Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (Preservación Fauna y Flora Silvestre), Secretaría de Ambiente (Madera y Semillas), Ingeominas (Piedras Preciosas, Esmeraldas y Metales Preciosos), Ministerio de Cultura (Arte, Cultura y Arqueología), etc. Otros productos están sujetos a cuotas como el azúcar y la panela a Estados Unidos, o el banano y atún a la Unión Europea, entre otros.
6. Procedimientos aduaneros para despacho ante la DIAN:
Una vez tenga lista la mercancía verifique los términos de negociación (Incoterms) y si es el caso utilice un Agente de Carga (Vía Aérea) o Agente Marítimo para la contratación del transporte internacional. Diríjase al Aeropuerto y/o a la Avda. 68 No. 22–81, en Bogotá, para solicitar clave de acceso al sistema informático de la DIAN para que diligencie la Solicitud de Autorización de Embarque. Directamente si su exportación tiene un valor inferior a USD$10.000. Si es superior a USD $10.000 debe realizar este procedimiento a través de una agencia de aduanas, que esté autorizada por la DIAN. Este trámite debe hacerse ante la Administración de Aduanas por donde se va a despachar la mercancía, anexando entre otros, los siguientes documentos:
Una vez tenga lista la mercancía verifique los términos de negociación (Incoterms) y si es el caso utilice un Agente de Carga (Vía Aérea) o Agente Marítimo para la contratación del transporte internacional. Diríjase al Aeropuerto y/o a la Avda. 68 No. 22–81, en Bogotá, para solicitar clave de acceso al sistema informático de la DIAN para que diligencie la Solicitud de Autorización de Embarque. Directamente si su exportación tiene un valor inferior a USD$10.000. Si es superior a USD $10.000 debe realizar este procedimiento a través de una agencia de aduanas, que esté autorizada por la DIAN. Este trámite debe hacerse ante la Administración de Aduanas por donde se va a despachar la mercancía, anexando entre otros, los siguientes documentos:
1. Factura Comercial
2. Lista de Empaque (si se requiere)
3. Registros Sanitarios o Vistos Buenos (sí lo requiere el producto)
4. Documento de Transporte
5. Otros documentos exigidos para el producto a exportar
2. Lista de Empaque (si se requiere)
3. Registros Sanitarios o Vistos Buenos (sí lo requiere el producto)
4. Documento de Transporte
5. Otros documentos exigidos para el producto a exportar
Una vez presentados los documentos e incorporados al sistema informático aduanero, este determina si se requiere inspección física, automática o documental, si es física se hace en las bodegas del puerto de salida, la aerolínea o en el lugar habilitado por la DIAN. Terminada esta diligencia y si todo esta bien, la mercancía puede ser embarcada y despachada al exterior. Hecha esta operación y certificado el embarque por la empresa de transporte la Solicitud de Autorización de Embarque se convierte en Declaración de Exportación -DEX.
7. Medios de pago
Es importante tener en cuenta la forma en que su cliente pagará la exportación. Para esto existen diferentes instrumentos de pago internacional, como cartas de crédito, letras avaladas, garantías Standby, entre otras, que le brindan seguridad en la transacción. ¡Asegúrese!
Lo invitamos a que contacte al asesor de Bancoldex en el Zeiky, para que de manera conjunta estructuren cada uno de sus negocios de acuerdo con sus necesidades.
Es importante tener en cuenta la forma en que su cliente pagará la exportación. Para esto existen diferentes instrumentos de pago internacional, como cartas de crédito, letras avaladas, garantías Standby, entre otras, que le brindan seguridad en la transacción. ¡Asegúrese!
Lo invitamos a que contacte al asesor de Bancoldex en el Zeiky, para que de manera conjunta estructuren cada uno de sus negocios de acuerdo con sus necesidades.
8. Procedimientos cambiarios (reintegro de divisas):
Toda exportación genera la obligación de reintegrar las divisas a través de los intermediarios cambiarios (bancos comerciales y demás entidades financieras) por tanto los exportadores deben efectuar la venta de las divisas a estos intermediarios, para lo cual se debe reclamar y diligenciar ante dicha entidad el formulario Declaración de Cambio No 2.
Toda exportación genera la obligación de reintegrar las divisas a través de los intermediarios cambiarios (bancos comerciales y demás entidades financieras) por tanto los exportadores deben efectuar la venta de las divisas a estos intermediarios, para lo cual se debe reclamar y diligenciar ante dicha entidad el formulario Declaración de Cambio No 2.
- Exportación de Muestras sin Valor Comercial
Todo producto que se exporte por esta modalidad debe cumplir con las normas sanitarias o vistos buenos pertinentes, en caso de requerirse. Los requisitos para utilizar este tipo de exportación son:
- Elaboración de Factura Comercial o Factura Proforma, indicando el valor para efectos aduaneros y cantidad.
- Certificado de origen si es exigido por el comprador en el exterior.
- Diligenciamiento de la Declaración Simplificada de Exportación (Cod. 610) en la oficina de la DIAN por donde se va a despachar la mercancía (esto se hace a través del sistema electrónico de la DIAN)
- Nota: Existen algunos productos que no se pueden exportar por este régimen. Para consultar el listado, vea el Estatuto Aduanero (Dec. 2685/99). Cada exportador tiene un cupo de USD $10.000 anuales bajo esta modalidad.
- Elaboración de Factura Comercial o Factura Proforma, indicando el valor para efectos aduaneros y cantidad.
- Certificado de origen si es exigido por el comprador en el exterior.
- Diligenciamiento de la Declaración Simplificada de Exportación (Cod. 610) en la oficina de la DIAN por donde se va a despachar la mercancía (esto se hace a través del sistema electrónico de la DIAN)
- Nota: Existen algunos productos que no se pueden exportar por este régimen. Para consultar el listado, vea el Estatuto Aduanero (Dec. 2685/99). Cada exportador tiene un cupo de USD $10.000 anuales bajo esta modalidad.
Horario de atención. Calle 28 No. 13A-15
Zeiky-Proexport: piso 1o.
Lunes a Jueves: 9:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada Continua
Viernes: 9:00 a.m. a 1:00 p.m. Jornada Continua
Lunes a Jueves: 9:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada Continua
Viernes: 9:00 a.m. a 1:00 p.m. Jornada Continua
Grupo de Atención al Ciudadano-Mincomercio: piso 2o.Lunes a Viernes: 9:00 a.m.a 4:00 p.m. Jornada Continua
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